Art. 3

Definiciones

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 3 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «producto de construcción»: todo artículo físico conformado o sin forma, incluidos los productos impresos en 3D, o un kit introducido en el mercado, incluso mediante el suministro a la obra, para su incorporación de manera permanente en obras de construcción o partes de estas, a excepción de los artículos que necesariamente se integren primero en un kit u otro producto de construcción antes de ser incorporados de manera permanente en obras de construcción; 2) «producto»: un producto de construcción u otro artículo dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento, tal como se establece en el artículo 2; 3) «permanente»: destinado a permanecer en la obra de construcción, o en partes de esta, tras la finalización de la construcción o del proceso de renovación; 4) «comercialización»: todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto para su distribución o utilización en el mercado de la Unión en el curso de una actividad comercial, con independencia de que se realice en el marco de una prestación de servicios o no; 5) «introducción en el mercado»: la primera comercialización de un producto en la Unión, o la primera comercialización en la Unión de un producto usado tras la desinstalación de dicho producto; 6) «prestaciones»: el grado en que un producto posee determinadas características esenciales medibles; 7) «características esenciales»: aquellas características del producto relacionadas con los requisitos básicos aplicables a las obras de construcción que figuran en el anexo I y aquellas enumeradas en el anexo II como características esenciales medioambientales predeterminadas; 8) «requisito de producto»: una característica, como se dispone en el anexo III, que un producto debe tener antes de poder ser introducido en el mercado; 9) «operador económico»: el fabricante, el representante autorizado, el importador, el distribuidor, el prestador de servicios logísticos o cualquier otra persona física o jurídica a quien sea aplicable el presente Reglamento en relación con la fabricación o la refabricación de productos, incluidos los productos que vayan a ser reutilizados, o que comercialice dichos productos de acuerdo con el presente Reglamento; 10) «fabricante»: un fabricante tal como se define en el artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2019/1020; 11) «conjunto de datos 3D»: un conjunto de datos numéricos que describen la forma de un objeto por sus dimensiones exteriores y sus cavidades; 12) «obras de construcción»: los edificios y las obras de ingeniería civil, ya sea sobre el suelo o el agua o en ellos, incluyendo, entre otros, carreteras, puentes, túneles, postes y otras infraestructuras para el transporte de electricidad, cables de comunicaciones, tuberías, acueductos, presas, aeropuertos, puertos, vías navegables e instalaciones que constituyan la base de carriles de vías férreas; 13) «nivel»: el resultado de la evaluación de las prestaciones de un producto en lo que respecta a sus características esenciales, expresado con un valor numérico; 14) «clase»: un rango de niveles, delimitado por un valor mínimo y un valor máximo, de las prestaciones de un producto; 15) «nivel umbral»: un nivel mínimo o máximo de las prestaciones de un producto con respecto a una determinada característica esencial; 16) «pieza clave»: pieza utilizada como componente o pieza de recambio de un producto y que, según una especificación técnica armonizada, es esencial para la caracterización, la seguridad o las prestaciones de un producto; 17) «kit»: un producto introducido en el mercado por un único operador económico como combinación de, al menos, dos artículos separados, ninguno de los cuales ha de ser necesariamente un producto en sí mismo, destinados a ser incorporados juntos en obras de construcción; 18) «documento de evaluación europeo»: un documento adoptado por la organización de los organismos de evaluación técnica a efectos de la emisión de evaluaciones técnicas europeas; 19) «evaluación técnica europea»: la evaluación documentada de las prestaciones de un producto en relación con sus características esenciales de acuerdo con el correspondiente documento de evaluación europeo; 20) «producto usado»: un producto que no es un residuo o que ha dejado de serlo de acuerdo con la Directiva 2008/98/CE, que ha sido instalado al menos una vez en una obra de construcción y que: a) no ha sido sometido a un proceso que vaya más allá de las operaciones de control, limpieza o reparación con fines de valorización de productos o componentes de productos, preparándolos así para que puedan ser utilizados con fines de construcción sin ninguna otra transformación previa, o b) ha sido sometido a un proceso de transformación que vaya más allá de las operaciones de control, limpieza y reparación con fines de valorización que, según la especificación técnica armonizada aplicable, se considera no esencial para las prestaciones del producto; 21) «uso previsto»: la finalidad de un producto establecida en las especificaciones técnicas armonizadas aplicables o en los documentos de evaluación europeos; 22) «uso declarado»: el uso que el fabricante haya previsto, incluidas las condiciones de empleo expuestas en la documentación técnica, en las etiquetas, en la información general sobre el producto, en las instrucciones de uso, en la información sobre seguridad o en el material publicitario; 23) «reparación»: el proceso de reparar un producto defectuoso o sustituir sus componentes defectuosos, a fin de devolver el producto a un estado en el que pueda cumplir su uso declarado; 24) «mantenimiento»: una acción realizada para conservar un producto en un estado en el que pueda funcionar según lo especificado; 25) «producto refabricado»: un producto que no es un residuo, o que ha dejado de serlo de conformidad con la Directiva 2008/98/CE, que se ha instalado al menos una vez en una obra de construcción y ha sido sometido a un proceso transformador que va más allá de las operaciones de control, limpieza y reparación con fines de valorización que, según la especificación técnica armonizada aplicable, se consideran esenciales para las prestaciones del producto; 26) «riesgo»: un riesgo tal como se define en el artículo 3, punto 18, del Reglamento (UE) 2019/1020; 27) «producto tipo» o «tipo de producto»: el modelo abstracto de productos individuales, determinado por el uso previsto y por un conjunto de características que excluyen toda variación con respecto a las prestaciones o al cumplimiento de los requisitos de producto establecidos en el presente Reglamento o de acuerdo con él, si bien productos idénticos de fabricantes distintos pertenecen a tipos de productos diferentes; 28) «estado actual de la técnica»: la manera de alcanzar un objetivo determinado que es la más eficaz y avanzada o se aproxima a ello, o la manera que actualmente es posible aplicando tecnologías habituales, se trate o no de la solución más avanzada desde el punto de vista tecnológico; 29) «reciclado»: el reciclado tal como se define en el artículo 3, punto 17, de la Directiva 2008/98/CE; 30) «prestador de servicios logísticos»: un prestador de servicios logísticos tal como se define en el artículo 3, punto 11, del Reglamento (UE) 2019/1020; 31) «familia de productos»: todos los tipos de productos pertenecientes a una de las familias enumeradas en el anexo VII; 32) «categoría de productos»: un subconjunto de tipos de productos de una determinada familia de productos que comprende aquellos tipos de productos que tienen en común un determinado uso previsto indicado en especificaciones técnicas armonizadas o en documentos de evaluación europeos; 33) «control de la producción en fábrica»: el control de la producción documentado, continuo e interno en una planta de producción con respecto a determinados parámetros o aspectos de la calidad, que refleja las especificidades de una familia de productos o categoría de productos y los procesos de fabricación, que tiene por objeto la constancia de las prestaciones o el cumplimiento continuo de los requisitos de producto, y que se pone en ejecución de conformidad con el anexo IX; 34) «importador»: un importador tal como se define en el artículo 3, punto 9, del Reglamento (UE) 2019/1020; 35) «distribuidor»: toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa un producto, también ofreciendo productos para su venta, alquiler o alquiler con derecho a compra, o mostrando productos a clientes o instaladores en el curso de una actividad comercial, también a través de la venta a distancia, ya sea o no a cambio de una remuneración; 36) «representante autorizado»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que ha recibido un mandato escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas relativas a las obligaciones del fabricante en virtud del presente Reglamento; 37) «fabricado por unidad»: que, debido a las especificaciones del cliente, existe una necesidad de reajuste del proceso de producción para su fabricación en comparación con los demás productos fabricados para otros clientes por el operador económico en cuestión; 38) «microempresa»: una microempresa tal como se define en el artículo 2, apartado 3, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (23); 39) «a medida»: que, debido a las especificaciones del cliente, existe una variación en cuanto al tamaño o al material en comparación con los demás productos fabricados para otros clientes por el operador económico en cuestión; 40) «enlace permanente»: un enlace de internet a un sitio web que es estable tanto por su contenido como por su dirección («URL»); 41) «soporte de datos»: un símbolo formado por un código de barras lineal, un símbolo bidimensional u otro medio de captura automática de datos de identificación que pueda ser leído por un dispositivo; 42) «especificaciones técnicas armonizadas»: las normas armonizadas de prestaciones que hayan pasado a ser obligatorias a efectos de la aplicación del presente Reglamento de acuerdo con el artículo 5, apartado 8, los actos de ejecución a que se refiere el artículo 6, apartado 1, y los actos delegados a los que se refieren el artículo 7, apartado 1, el artículo 9, apartado 3, y el artículo 10, apartado 2; 43) «organización europea de normalización»: una organización europea de normalización tal como se define en el artículo 2, punto 8, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012; 44) «proceso no en serie»: un proceso que ni está predominantemente automatizado o desarrollado con técnicas de montaje en cadena, ni es repetido con mucha frecuencia en relación con el volumen de producción por el operador económico de que se trate o los operadores económicos pertenecientes al mismo grupo de empresas, determinado por el control ejercido por una persona física o jurídica común o por la misma estructura organizativa; 45) «retirada»: la retirada tal como se define en el artículo 3, punto 23, del Reglamento (UE) 2019/1020; 46) «recuperación»: la recuperación tal como se define en el artículo 3, punto 22, del Reglamento (UE) 2019/1020; 47) «mercado en línea»: el prestador de un servicio intermediario que utiliza una interfaz en línea que permite a los clientes celebrar contratos a distancia con operadores económicos para la venta de productos; 48) «interfaz en línea»: una interfaz en línea tal como se define en el artículo 3, punto 15, del Reglamento (UE) 2019/1020; 49) «proveedor»: toda persona física o jurídica que suministre materias primas, productos intermedios o productos usados a los fabricantes o a otras personas que suministren materias primas, productos intermedios o productos usados a los fabricantes; 50) «prestador de servicios»: toda persona física o jurídica que preste un servicio a un fabricante o a un proveedor de una pieza clave, siempre que el servicio sea pertinente para la fabricación de productos, incluido su diseño, o su desinstalación en el caso de productos usados; 51) «acreditación»: la acreditación tal como se define en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 765/2008; 52) «autoridad de vigilancia del mercado»: una autoridad de vigilancia del mercado tal como se define en el artículo 3, punto 4, del Reglamento (UE) 2019/1020; 53) «ciclo de vida»: las fases consecutivas e interrelacionadas de la vida de un producto, desde la adquisición de las materias primas o la generación a partir de recursos naturales o, en el caso de productos previamente incorporados en obras de construcción, desde la última desinstalación de la obra de construcción, hasta la eliminación final; 54) «punto de enlace único»: la autoridad designada como punto focal para los contactos con la Comisión y otros Estados miembros sobre cuestiones relacionadas con los productos de construcción; 55) «organismo notificado»: un organismo de evaluación de la conformidad autorizado a realizar tareas de evaluación y verificación en calidad de tercero con arreglo al presente Reglamento, que haya sido debidamente notificado; 56) «autoridad notificante»: el organismo único de la administración pública, designado con arreglo al presente Reglamento, encargado de la notificación y supervisión de los organismos notificados; 57) «organismo de evaluación técnica» u «OET»: organismo, designado de acuerdo con el presente Reglamento, que expide evaluaciones técnicas europeas sobre la base de documentos de evaluación europeos; 58) «autoridad designante»: el organismo único de administración pública, designado con arreglo al presente Reglamento, encargado de la designación y supervisión de los OET de un Estado miembro; 59) «producto que presenta un riesgo»: un producto que, en cualquier momento de su ciclo de vida, tenga el potencial inherente de afectar negativamente a la salud y la seguridad de las personas, al medio ambiente o al cumplimiento de los requisitos básicos de las obras de construcción cuando se incorpore en ellas, en un grado que, teniendo en cuenta el estado actual de la técnica, vaya más allá de lo que se considere razonable y aceptable en relación con su uso previsto y en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles; 60) «producto que presenta un riesgo grave»: un producto que presenta un riesgo grave tal como se define en el artículo 3, punto 20, del Reglamento (UE) 2019/1020; 61) «subproducto»: un subproducto en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2008/98/CE; 62) «reciclabilidad»: la capacidad de un material o producto de ser separado, recogido, clasificado y agregado de manera eficaz y eficiente en flujos de residuos específicos con el fin de ser reciclado en materias primas secundarias, minimizando al mismo tiempo la pérdida de calidad o funcionalidad en comparación con la materia prima primaria correspondiente; 63) «bienes pertinentes para crisis»: los bienes pertinentes para crisis tal como se definen en el artículo 3, punto 6, del Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo (24); 64) «modo de emergencia del mercado interior»: un modo de emergencia del mercado interior tal como se define en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (UE) 2024/2747.
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