Art. 35

Contenido del documento de evaluación europeo

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 35 Contenido del documento de evaluación europeo 1.   Todo documento de evaluación europeo contendrá los elementos siguientes: a) una descripción del producto o categoría de productos cubiertos y su uso previsto, y b) la lista de las características esenciales que sean pertinentes para el uso previsto del producto o categoría de productos acordado entre el fabricante y la organización de los OET, así como las características esenciales medioambientales predeterminadas como se dispone en el anexo II, y los métodos y criterios para evaluar las prestaciones del producto o categoría de productos en relación con las características esenciales enumeradas. 2.   El documento de evaluación europeo establecerá: a) los detalles técnicos necesarios para la aplicación de los sistemas de evaluación y verificación aplicables de acuerdo con los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10, apartado 2; b) las directrices, incluyendo los detalles técnicos necesarios para elaborar la información general sobre el producto, instrucciones de uso e información sobre seguridad a la que se refiere el anexo IV; c) las directrices para garantizar la interoperabilidad de los formatos de lectura por personas y de lectura mecánica para la declaración de prestaciones y de conformidad con arreglo al artículo 16, apartado 2, letra b). 3.   Cuando las prestaciones del producto puedan evaluarse adecuadamente mediante referencia a sus características esenciales, incluidos los métodos y criterios de evaluación, ya establecidos en especificaciones técnicas armonizadas o en otros documentos de evaluación europeos, esas características esenciales y sus métodos y criterios existentes se incorporarán como partes del documento de evaluación europeo, a menos que sea técnicamente necesario apartarse de esta regla. Cuando proceda, estos principios se aplicarán también a los niveles umbral y clases de prestaciones adoptados de acuerdo con el artículo 5, apartado 5.
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