Art. 35 · Contenido del documento de evaluación europeo

Art. 35

Contenido del documento de evaluación europeo

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 35 Contenido del documento de evaluación europeo 1.   Todo documento de evaluación europeo contendrá los elementos siguientes: a) una descripción del producto o categoría de productos cubiertos y su uso previsto, y b) la lista de las características esenciales que sean pertinentes para el uso previsto del producto o categoría de productos acordado entre el fabricante y la organización de los OET, así como las características esenciales medioambientales predeterminadas como se dispone en el anexo II, y los métodos y criterios para evaluar las prestaciones del producto o categoría de productos en relación con las características esenciales enumeradas. 2.   El documento de evaluación europeo establecerá: a) los detalles técnicos necesarios para la aplicación de los sistemas de evaluación y verificación aplicables de acuerdo con los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10, apartado 2; b) las directrices, incluyendo los detalles técnicos necesarios para elaborar la información general sobre el producto, instrucciones de uso e información sobre seguridad a la que se refiere el anexo IV; c) las directrices para garantizar la interoperabilidad de los formatos de lectura por personas y de lectura mecánica para la declaración de prestaciones y de conformidad con arreglo al artículo 16, apartado 2, letra b). 3.   Cuando las prestaciones del producto puedan evaluarse adecuadamente mediante referencia a sus características esenciales, incluidos los métodos y criterios de evaluación, ya establecidos en especificaciones técnicas armonizadas o en otros documentos de evaluación europeos, esas características esenciales y sus métodos y criterios existentes se incorporarán como partes del documento de evaluación europeo, a menos que sea técnicamente necesario apartarse de esta regla. Cuando proceda, estos principios se aplicarán también a los niveles umbral y clases de prestaciones adoptados de acuerdo con el artículo 5, apartado 5.
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