Art. 34

Publicación de referencias

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 34 Publicación de referencias 1.   La Comisión evaluará, de acuerdo con el anexo VI, punto 9, el cumplimiento de los documentos de evaluación europeos con las especificaciones técnicas armonizadas, con el presente Reglamento y con otros actos del Derecho de la Unión. Cuando un documento de evaluación europeo sea conforme con los requisitos legales aplicables, la Comisión publicará sin demora una referencia de dicho documento en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cuando una referencia a un documento de evaluación europeo no pueda publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Comisión podrá publicar dicha referencia con restricciones. 2.   Tras la publicación de acuerdo con el apartado 1 del presente artículo, un documento de evaluación europeo podrá utilizarse, de acuerdo con el artículo 37, como base para una evaluación técnica europea durante un período de 10 años, a menos que la referencia del documento de evaluación europeo se haya retirado del Diario Oficial de la Unión Europea o que ya no se pueda utilizar el documento de evaluación europeo con arreglo al artículo 31, apartado 6. La organización de los OET podrá decidir, en el último año de dicho período, presentar el documento de evaluación europeo para su renovación. En tal caso, la Comisión volverá a evaluar el documento de evaluación europeo de acuerdo con el apartado 1 del presente artículo.
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