Art. 1
Objeto y objetivos
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 1
Objeto y objetivos
1. El presente Reglamento establece reglas armonizadas para la introducción en el mercado y la comercialización de productos de construcción, con independencia de que se realicen en el marco de un servicio o no, estableciendo:
a)
reglas armonizadas sobre cómo expresar las prestaciones medioambientales y de seguridad de los productos de construcción en relación con sus características esenciales, incluidas reglas sobre la evaluación del ciclo de vida;
b)
requisitos de producto medioambientales, funcionales y de seguridad para los productos de construcción.
2. El presente Reglamento también establece:
a)
derechos y obligaciones para los operadores económicos que operan con productos de construcción o sus componentes, y
b)
obligaciones para otros agentes que prestan servicios relacionados con la fabricación y comercialización de productos regulados por el presente Reglamento.
3. El presente Reglamento tiene por objetivo contribuir al funcionamiento eficiente del mercado interior garantizando la libre circulación de productos de construcción seguros y sostenibles en la Unión. También tiene por objetivo contribuir a los objetivos de una transición ecológica y digital mediante la prevención y la reducción del impacto de los productos de construcción en el medio ambiente y en la salud y la seguridad de las personas.
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