Art. 27

Obligaciones de los prestadores de servicios logísticos

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 27 Obligaciones de los prestadores de servicios logísticos 1.   Cuando contribuyan a la comercialización de un producto, los prestadores de servicios logísticos actuarán con la debida diligencia en relación con las obligaciones del presente Reglamento. 2.   El prestador de servicios logísticos se asegurará de que el etiquetado y los documentos proporcionados por el fabricante o el importador estén disponibles o acompañen al producto, y en particular: a) el marcado CE y el etiquetado mencionados en el artículo 22, apartado 9; b) la declaración de prestaciones y de conformidad; c) la información general sobre el producto y las instrucciones de uso e información sobre seguridad, a que se refiere el artículo 22, apartado 6. 3.   El prestador de servicios logísticos se asegurará de que las condiciones durante el almacenamiento, el envasado, la expedición o el envío no comprometan la conformidad del producto con sus prestaciones declaradas o su cumplimiento con otros requisitos aplicables en el presente Reglamento. El fabricante o el importador de productos de construcción proporcionará a los prestadores de servicios logísticos la información detallada necesaria para garantizar la seguridad del almacenamiento, el envasado, la expedición o el envío, así como el funcionamiento ulterior del producto. 4.   El prestador de servicios logísticos deberá prestar apoyo en las retiradas o recuperaciones de productos, con independencia de que hayan sido iniciadas por las autoridades de vigilancia del mercado, los fabricantes, los representantes autorizados o los importadores. 5.   Cuando un prestador de servicios logísticos considere o tenga motivos para pensar que un producto no es conforme a la declaración de prestaciones y de conformidad, o no cumple otros requisitos aplicables del presente Reglamento, no lo comercializará hasta que sea conforme con la declaración de prestaciones y de conformidad correspondiente, y cumpla con los demás requisitos aplicables del presente Reglamento, o hasta que se corrija la declaración de prestaciones y de conformidad. Por otro lado, cuando el producto presente un riesgo, el prestador de servicios logísticos informará de ello al fabricante y a la autoridad nacional competente que sea responsable.
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