Art. 30

Autoridades competentes

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 30 Autoridades competentes 1.   A más tardar el 2 de abril de 2026, cada Estado miembro designará una autoridad competente a efectos de lo previsto en el presente Reglamento. 2.   Las autoridades competentes contarán con personal suficiente y cualificado a fin de poder desempeñar sus funciones con arreglo al presente Reglamento.
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