Art. 28

No interferencia en el contenido de las calificaciones ASG ni en las metodologías

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 28 No interferencia en el contenido de las calificaciones ASG ni en las metodologías En el desempeño de sus funciones de conformidad con el presente Reglamento, la AEVM, la Comisión o las autoridades públicas de los Estados miembros no interferirán en el contenido de las calificaciones ASG ni en las metodologías.
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