Art. 28
No interferencia en el contenido de las calificaciones ASG ni en las metodologías
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 28
No interferencia en el contenido de las calificaciones ASG ni en las metodologías
En el desempeño de sus funciones de conformidad con el presente Reglamento, la AEVM, la Comisión o las autoridades públicas de los Estados miembros no interferirán en el contenido de las calificaciones ASG ni en las metodologías.
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