Art. 31

Ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 32, 33 y 34

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 31 Ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 32, 33 y 34 Las facultades conferidas en virtud de los artículos 32, 33 y 34 a la AEVM o a cualquiera de sus agentes, o demás personas acreditadas por ella, no podrán ejercerse para exigir la divulgación de información o de documentos que estén amparados por el secreto profesional.
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