Art. 30
Autoridades competentes
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 30
Autoridades competentes
1. A más tardar el 2 de abril de 2026, cada Estado miembro designará una autoridad competente a efectos de lo previsto en el presente Reglamento.
2. Las autoridades competentes contarán con personal suficiente y cualificado a fin de poder desempeñar sus funciones con arreglo al presente Reglamento.
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