Art. 8
Aspectos relativos al funcionamiento de las reuniones del colegio
En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 8
Aspectos relativos al funcionamiento de las reuniones del colegio
1. La presidencia del colegio determinará la frecuencia de las reuniones de acuerdo con las funciones del colegio establecidas en el artículo 120 del Reglamento (UE) 2023/1114 y las peticiones que formulen sus miembros.
2. La presidencia del colegio convocará como mínimo una reunión al año. La presidencia del colegio decidirá si una reunión se convoca en formato presencial o virtual en función de los objetivos que haya fijado para esa reunión.
3. Los miembros del colegio podrán solicitar a la presidencia del colegio que convoque una reunión. En caso de denegar la petición, la presidencia del colegio motivará su decisión.
4. La presidencia del colegio remitirá su propuesta de orden del día para la reunión del colegio a todos los miembros y los invitará a proponer cualquier punto adicional. La presidencia del colegio tendrá en cuenta cualesquiera propuestas relativas a los puntos del orden del día que formulen los miembros y explicará, si así se le solicita, los motivos para no incorporarlas.
5. Los miembros del colegio que participen en una reunión o actividad concreta del colegio se intercambiarán documentos y contribuciones a los documentos de trabajo con antelación suficiente para que todos los participantes en la reunión o actividad puedan contribuir activamente a los debates.
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