Art. 10
Atribución de tareas entre los miembros del colegio
En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 10
Atribución de tareas entre los miembros del colegio
1. Los miembros del colegio intercambiarán puntos de vista sobre la posible atribución voluntaria de tareas entre ellos en virtud del artículo 119, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) 2023/1114.
2. La atribución de tareas a que se refiere el apartado 1 podrá incluir también la totalidad o parte de las tareas mencionadas en el artículo 119, apartado 7, letras b) a e), del Reglamento (UE) 2023/1114.
3. En el acuerdo a que se refiere el artículo 119, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/1114 se describirán las disposiciones relativas a la atribución de tareas a que se refiere el apartado 1, cuando proceda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2025:297:oj#art-10