Art. 7

Creación y actualización de una lista de contactos

En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 7 Creación y actualización de una lista de contactos 1.   La presidencia del colegio llevará una lista de contactos de los miembros del colegio, en la que figurarán todos los datos de contacto, y la transmitirá a dichos miembros. 2.   Los miembros del colegio facilitarán sus datos de contacto a la presidencia del colegio y le comunicarán sin demora indebida todo cambio que se produzca en dichos datos. 3.   En caso de actualizarse la lista de contactos, la presidencia del colegio transmitirá la versión actualizada de dicha lista a los miembros del colegio sin demora indebida.
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