Art. 10 · Atribución de tareas entre los miembros del colegio

Art. 10

Atribución de tareas entre los miembros del colegio

En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 10 Atribución de tareas entre los miembros del colegio 1.   Los miembros del colegio intercambiarán puntos de vista sobre la posible atribución voluntaria de tareas entre ellos en virtud del artículo 119, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) 2023/1114. 2.   La atribución de tareas a que se refiere el apartado 1 podrá incluir también la totalidad o parte de las tareas mencionadas en el artículo 119, apartado 7, letras b) a e), del Reglamento (UE) 2023/1114. 3.   En el acuerdo a que se refiere el artículo 119, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/1114 se describirán las disposiciones relativas a la atribución de tareas a que se refiere el apartado 1, cuando proceda.
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