Art. 32
Registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión
En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 32
Registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión
1. El registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión a que se refiere el artículo 65 del Reglamento (UE) 2024/1143 se establecerá como una solución digital que permita el almacenamiento técnico y el acceso público a todas las entradas relativas a especialidades tradicionales garantizadas, como las solicitudes de inscripción en el registro, de modificación y de cancelación, las denegaciones, las publicaciones a efectos de oposición, las inscripciones en el registro, las aprobaciones de modificaciones y las cancelaciones. La Comisión será la propietaria de dicho registro. La Comisión será responsable del alojamiento y la gestión de la solución digital.
2. Los datos siguientes se inscribirán en el registro a que se refiere el apartado 1, según proceda:
a)
el nombre o los nombres registrados del producto en su forma escrita original, junto con sus transcripciones o transliteraciones en caracteres latinos, cuando proceda; los distintos nombres, transcripciones y transliteraciones se inscribirán como nombres alternativos, separados por un espacio, una barra oblicua y un segundo espacio;
b)
la clasificación del producto de conformidad con la lista que figura en el anexo XVIII del presente Reglamento;
c)
la fecha de presentación de la solicitud a la Comisión;
d)
la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
e)
la referencia electrónica a la publicación de la solicitud en el Diario Oficial de la Unión Europea;
f)
la fecha de inscripción en el registro;
g)
la referencia electrónica al instrumento por el que se inscriba el nombre en el registro;
h)
la indicación del país o los países de origen de la solicitud;
i)
el número de expediente;
j)
los nombres y direcciones de las autoridades de control, en caso de que la solicitud proceda de un tercer país.
3. Cuando la Comisión apruebe una modificación del pliego de condiciones, los datos relativos a la modificación se inscribirán de conformidad con la lista que figura en el apartado 2, según proceda, con efecto a partir de la fecha en que la modificación sea aplicable en la Unión. Se inscribirá la referencia electrónica a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de los reglamentos por los que se aprueben las modificaciones.
4. Cuando se cancele la inscripción en el registro de una especialidad tradicional garantizada, el registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión mostrará el nombre cancelado a partir de la fecha en que surta efecto el acto de ejecución pertinente. La cancelación quedará guardada en dicho registro, junto con la referencia electrónica a la decisión de cancelación.
5. Cuando la Comisión reciba una solicitud de inscripción en el registro, de aprobación de una modificación o de cancelación, se inscribirán en el registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión el nombre, el número de expediente, la clase de producto, el país de origen, el tipo de solicitud, la fecha y el estado de la solicitud. La fecha de publicación y la referencia electrónica a dicha publicación también se inscribirán una vez que la solicitud se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea. La decisión de denegación de la solicitud quedará guardada en el registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión, junto con la referencia electrónica a la decisión de denegación.
6. Los datos a que se refieren los apartados 2 a 5 permanecerán en el registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión.
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