Art. 33

Certificación del cumplimiento

En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 33 Certificación del cumplimiento 1.   Si un Estado miembro aplica un sistema de certificaciones, tal como se contempla en el artículo 77, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1143, la certificación que demuestre la conformidad con el pliego de condiciones a que se refiere dicho artículo podrá facilitarse en formato electrónico. Podrá estar disponible para su visualización en una página web a la que el operador tenga acceso y desde la que este pueda descargar la certificación. La certificación indicará su fecha de expedición y se redactará en caracteres latinos o irá acompañada de una transcripción o transliteración en caracteres latinos. Si un Estado miembro aplica un sistema de listas de operadores autorizados, tal como se contempla en el artículo 77, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1143, el extracto de la lista («listado») a que se refiere dicho artículo se facilitará en formato electrónico y estará disponible para su visualización en una página web a la que el operador tenga acceso y desde la que este pueda descargar un extracto oficial de la lista correspondiente. El listado indicará la fecha en la que se confeccionó. El listado estará confeccionado en caracteres latinos o irá acompañado de una transcripción o transliteración en caracteres latinos. 2.   La certificación y el listado mencionados en el apartado 1 contendrán como mínimo la siguiente información: a) el nombre de la especialidad tradicional garantizada; b) un número de serie que identifique al operador dentro del sistema; c) el nombre y los datos de contacto del titular; d) el nombre y los datos de contacto del organismo delegado o la persona física en que se hayan delegado determinadas funciones de control oficial o de la autoridad responsable del listado; e) la actividad del operador a la que se aplica la certificación o el listado, a saber, «producción», «transformación», «embotellado (embalaje)» u «otros» (lo especificará la autoridad que expide el certificado); f) la fecha de expedición de la certificación o la fecha en la que se confeccionó el listado; g) la firma, sello o marca del organismo delegado o de la autoridad responsable del listado, que podrán ser electrónicos; h) la clasificación del producto tal como figura en el registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión. 3.   A los efectos de facilitar la libre circulación en la Unión, los organismos que expidan las certificaciones y los listados a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán utilizar el formulario que figura en el anexo XVI. 4.   En el caso de los productos elaborados en terceros países, un operador cuyo producto designado mediante la especialidad tradicional garantizada registrada se importe en la Unión pondrá a disposición del importador del producto en la Unión, previa solicitud, una prueba de certificación como operador de un producto designado mediante dicha especialidad tradicional garantizada, facilitada por la autoridad nacional de control o el organismo de certificación de ese tercer país. La prueba de certificación a que se refiere el párrafo primero podrá consistir en una certificación o en un listado de operadores autorizados y podrá ser facilitada directamente por dicha autoridad nacional de control u organismo de certificación. La prueba de certificación podrá presentarse en papel o en formato electrónico. Estará redactada en una lengua oficial de la Unión o acompañada de una traducción a ella y en caracteres inteligibles en el Estado o Estados miembros en los que se comercialice el producto. Deberá estar en vigor, conforme a la legislación nacional del tercer país, en la fecha en que se ponga a disposición del importador. 5.   La prueba de certificación a que se refiere el apartado 4 será facilitada por el importador, previa solicitud, a las autoridades aduaneras u otras autoridades de la Unión encargadas de verificar el uso de especialidades tradicionales garantizadas en productos declarados para despacho a libre práctica o introducidos en el mercado de la Unión. El importador podrá poner la prueba de certificación a disposición del público o de cualquier persona que solicite pruebas de certificación durante una transacción comercial.
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