Art. 30

Cancelación

En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 30 Cancelación 1.   Toda solicitud de cancelación de la inscripción en el registro de una especialidad tradicional garantizada en virtud del artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143 contendrá la siguiente información: a) el nombre registrado cuya cancelación se solicita; b) el nombre del Estado miembro, del tercer país o de la persona física o jurídica establecida o residente en un tercer país que presenta la solicitud de cancelación a la Comisión; c) el nombre de la persona física o jurídica que solicita la cancelación en la fase nacional del procedimiento, en su caso; d) en el caso de las solicitudes de terceros países, el nombre de las autoridades o los organismos que verifican el cumplimiento de los requisitos del pliego de condiciones; e) una declaración que explique el interés legítimo de las personas físicas o jurídicas a que se refieren las letras b) y c); f) el tipo de producto de conformidad con la lista que figura en el anexo XVIII del presente Reglamento; g) la indicación de que la cancelación se solicita de conformidad con el artículo 67, apartado 1, letras a) o b), del Reglamento (UE) 2024/1143; h) las explicaciones y motivos que respalden la cancelación; i) en el caso de que la solicitud de cancelación la presente un Estado miembro, la declaración a que se refiere el artículo 57, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1143. Los datos de contacto de la persona física o jurídica, de la agrupación de productores, o de las autoridades o los organismos del Estado miembro o tercer país a que se refiere el párrafo primero, letras b), c) y d), se comunicarán por separado. Al contrario que los nombres, los datos de contacto de dichas personas, agrupaciones, autoridades u organismos no se publicarán como parte de la solicitud de cancelación. 2.   Las solicitudes de cancelación de la inscripción en el registro de una especialidad tradicional garantizada en virtud del artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143 se redactarán de conformidad con el impreso que figura en el anexo XIV del presente Reglamento. La Comisión podrá introducir en el sistema digital a que se refiere el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143 la información facilitada. 3.   Los Estados miembros podrán iniciar la fase nacional del procedimiento de cancelación por iniciativa propia. En ese caso, podrá omitirse la información a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letras c) y e). 4.   Si la cancelación se emprende a iniciativa de la Comisión, el procedimiento se iniciará directamente en la fase de la Unión. La Comisión publicará, a efectos de oposición y de conformidad con el artículo 59, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1143, su propia propuesta de cancelación, que contendrá, mutatis mutandis, los elementos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. 5.   Toda solicitud de cancelación de la inscripción en el registro de una especialidad tradicional garantizada en virtud del artículo 67, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1143 deberá ser enviada por un agente autorizado por los productores. 6.   Toda solicitud de cancelación presentada a la Comisión con arreglo al artículo 67, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1143 contendrá: a) el nombre registrado cuya cancelación se solicita; b) la indicación de que la cancelación se solicita de conformidad con el artículo 67, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1143; c) en el caso de que la solicitud la presente a la Comisión un Estado miembro, el nombre del Estado miembro, la declaración a que se refiere el artículo 57, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1143 y la indicación de que la cancelación de la inscripción en el registro la solicitan los productores del producto comercializado con el nombre registrado; d) en el caso de que la solicitud la presente a la Comisión una autoridad de un tercer país, el nombre de la autoridad del tercer país, la indicación de que la cancelación de la inscripción en el registro la solicitan los productores del producto comercializado con el nombre registrado y una explicación que demuestre que la solicitud representa la voluntad del conjunto de los productores del producto en cuestión; e) en el caso de que la solicitud la presenten a la Comisión directamente los productores del producto comercializado con el nombre registrado establecidos o residentes en un tercer país, el nombre del agente autorizado por los productores a presentar la solicitud, el poder que lo autorice y una explicación que demuestre que la solicitud representa la voluntad del conjunto de los productores del producto en cuestión; f) el tipo de producto de conformidad con la lista que figura en el anexo XVIII del presente Reglamento; g) una descripción de los motivos de la cancelación, con fines informativos. Los datos de contacto de la autoridad del Estado miembro o tercer país o del agente que represente a los productores a que se refiere el párrafo primero, letras c), d) y e), se comunicarán por separado. Los datos de contacto de dichas autoridades o agentes no se publicarán como parte de la solicitud de cancelación. No obstante, se publicarán sus nombres. 7.   Las solicitudes de cancelación de la inscripción en el registro de una especialidad tradicional garantizada en virtud del artículo 67, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1143 se redactarán con arreglo al formulario que figura en el anexo XV del presente Reglamento. La Comisión podrá introducir en el sistema digital a que se refiere el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143 la información facilitada. 8.   La información que se publique en virtud del artículo 59, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1143 incluirá la solicitud de cancelación mencionada en el párrafo primero de los apartados 1 o 6 del presente artículo, debidamente cumplimentada.
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