Art. 31

Control formal de las solicitudes de cancelación

En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 31 Control formal de las solicitudes de cancelación 1.   La Comisión comprobará, con arreglo al artículo 59 del Reglamento (UE) 2024/1143, si las solicitudes de cancelación de la inscripción en el registro de una especialidad tradicional garantizada están completas y si se han presentado de conformidad con el artículo 56, apartado 3, el artículo 57, apartado 2, y el artículo 58 del Reglamento (UE) 2024/1143 y con el artículo 35 del presente Reglamento. 2.   Una solicitud de cancelación de la inscripción en el registro de una especialidad tradicional garantizada se considerará completa si incluye todos los elementos mencionados en el artículo 30, apartados 1 o 6, y se ajusta a lo dispuesto en el artículo 30, apartados 2 o 7. 3.   Las solicitudes de cancelación de la inscripción en el registro de una especialidad tradicional garantizada que no cumplan los requisitos a que se refiere el apartado 1 se considerarán como no presentadas. La Comisión informará de este extremo a la entidad solicitante.
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