Art. 8

Desembolso de la ayuda financiera no reembolsable

En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 8 Desembolso de la ayuda financiera no reembolsable 1.   Ucrania podrá presentar a la Comisión dos veces al año una solicitud de ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo en relación con el préstamo de ayuda macrofinanciera y los préstamos bilaterales admisibles. 2.   La Comisión evaluará la solicitud de Ucrania de ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo sobre la base de los siguientes requisitos: a) el cumplimiento de la condición previa establecida en el artículo 11, apartado 1, que solo será aplicable en lo que respecta al préstamo de ayuda macrofinanciera; b) la confirmación de que el valor total de los desembolsos relativos al préstamo de ayuda macrofinanciera o a cada préstamo bilateral admisible, junto con los intereses devengados por estos, no supera el importe total adeudado al prestamista bilateral correspondiente, y c) el cumplimiento de las obligaciones del Acuerdo del MCUP. 3.   En función de la disponibilidad de los recursos a que se refiere el artículo 4, apartado 1, cuando la Comisión realice una evaluación positiva de la solicitud de Ucrania de ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo, adoptará sin demora indebida una decisión por la que se autorice el desembolso de la ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo, que incluya el importe desembolsado para ayudar al reembolso de cada préstamo bilateral admisible y el importe puesto a disposición para ayudar al reembolso del préstamo de ayuda macrofinanciera. El importe desembolsado será igual al importe de los recursos disponibles con arreglo al artículo 4, apartado 1. Dicho importe desembolsado se asignará de conformidad con la Decisión de la Comisión a que se refiere el artículo 5, apartado 3. 4.   En caso de que el importe puesto a disposición de Ucrania para ayudar al reembolso del préstamo de ayuda macrofinanciera sea superior al importe adeudado en el marco del préstamo de ayuda macrofinanciera, el excedente podrá utilizarse para el reembolso anticipado del préstamo de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra e), o ser retenido por la Unión con el fin exclusivo de ayudar al reembolso del préstamo de ayuda macrofinanciera en el futuro. Los intereses devengados por dicho excedente también estarán disponibles para tal fin. 5.   En caso de que la Comisión evalúe negativamente la solicitud de ayuda financiera no reembolsable en el marco del Mecanismo, informará sin demora a Ucrania, exponiendo los motivos de su evaluación. 6.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, la Comisión podrá evaluar, excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, las solicitudes de pago presentadas por los prestamistas bilaterales, en particular si la Comisión ha adoptado una decisión de conformidad con el artículo 11, apartado 5, o si Ucrania no cumple sus obligaciones de conformidad con eel Acuerdo del MCUP.
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