Art. 8
Notificación de ciberamenazas importantes
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 8
Notificación de ciberamenazas importantes
1. Las entidades financieras que notifiquen ciberamenazas importantes a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554 utilizarán la plantilla que figura en el anexo III del presente Reglamento y seguirán el glosario de datos y las instrucciones que figuran en el anexo IV del presente Reglamento.
2. Las entidades financieras velarán por que la información contenida en la notificación de ciberamenazas importantes esté completa y sea exacta.
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