Art. 4

Información específica que debe facilitarse en los informes finales

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 4 Información específica que debe facilitarse en los informes finales Los informes finales a que se refiere el artículo 19, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) 2022/2554 contendrán toda la información específica siguiente: a) información sobre las causas subyacentes del incidente relacionado con las TIC; b) las fechas y las horas en que se resolvió el incidente relacionado con las TIC y se abordaron las causas subyacentes; c) información sobre la resolución del incidente relacionado con las TIC; d) cuando proceda, información pertinente para las autoridades de resolución; e) información sobre los costes y pérdidas directos e indirectos derivados del incidente relacionado con las TIC e información sobre las recuperaciones financieras; f) cuando proceda, información sobre incidentes recurrentes relacionados con las TIC.
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eli:reg_del:2025:301:oj#art-4

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