Art. 4
Información específica que debe facilitarse en los informes finales
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 4
Información específica que debe facilitarse en los informes finales
Los informes finales a que se refiere el artículo 19, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) 2022/2554 contendrán toda la información específica siguiente:
a)
información sobre las causas subyacentes del incidente relacionado con las TIC;
b)
las fechas y las horas en que se resolvió el incidente relacionado con las TIC y se abordaron las causas subyacentes;
c)
información sobre la resolución del incidente relacionado con las TIC;
d)
cuando proceda, información pertinente para las autoridades de resolución;
e)
información sobre los costes y pérdidas directos e indirectos derivados del incidente relacionado con las TIC e información sobre las recuperaciones financieras;
f)
cuando proceda, información sobre incidentes recurrentes relacionados con las TIC.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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