Art. 5

Plazos para la notificación inicial y para los informes intermedio y final

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 5 Plazos para la notificación inicial y para los informes intermedio y final 1.   Las entidades financieras presentarán la notificación inicial y los informes intermedio y final a que se refiere el artículo 19, apartado 4, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2022/2554 dentro de los plazos siguientes: a) en el caso del informe inicial: lo antes posible, pero en cualquier caso, en un plazo de cuatro horas a partir de la clasificación del incidente relacionado con las TIC como grave y a más tardar veinticuatro horas después del momento en que la entidad financiera haya tenido conocimiento de dicho incidente; b) en el caso del informe intermedio: a más tardar en un plazo de setenta y dos horas a partir de la presentación de la notificación inicial, incluso cuando la situación o la gestión del incidente no hayan cambiado con arreglo al artículo 19, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2022/2554; las entidades financieras presentarán un informe intermedio actualizado sin demora indebida y, en cualquier caso, cuando se hayan recuperado las actividades regulares; c) en el caso del informe final: a más tardar un mes después de la presentación del informe intermedio o, cuando proceda, del último informe intermedio actualizado. 2.   Cuando la entidad financiera no haya clasificado un incidente relacionado con las TIC como grave en un plazo de veinticuatro horas a partir del momento en que haya tenido conocimiento de este, pero lo clasifique como grave en una fase posterior, la entidad financiera presentará la notificación inicial en un plazo de cuatro horas a partir de la clasificación del incidente relacionado con las TIC como incidente grave. 3.   Las entidades financieras que no puedan presentar la notificación inicial, el informe intermedio o el informe final en los plazos establecidos en el apartado 1 informarán de ello a la autoridad competente sin demora indebida, pero a más tardar en los plazos respectivos para la presentación de la notificación o el informe, y explicarán los motivos del retraso. 4.   Cuando el plazo para la presentación de una notificación inicial, un informe intermedio o un informe final coincida con un fin de semana o un día festivo en el Estado miembro de la entidad financiera notificante, esta podrá presentarlos antes del mediodía del siguiente día hábil. 5.   El apartado 4 no se aplicará a la presentación de una notificación inicial o un informe intermedio por parte de entidades de crédito, entidades de contrapartida central, gestores de centros de negociación y otras entidades financieras identificadas como esenciales o importantes de conformidad con el artículo 3 de la Directiva (UE) 2022/2555. 6.   Las autoridades competentes podrán decidir que el apartado 4 no se aplique a la presentación de una notificación inicial o de un informe intermedio por parte de entidades financieras distintas de las contempladas en el apartado 5 que sean significativas o tengan un carácter sistémico para el sector financiero a escala nacional o de la Unión. Las autoridades competentes notificarán su decisión a las entidades financieras identificadas. La decisión de la autoridad competente solo se aplicará a los incidentes notificados después de la fecha de notificación de la decisión por la autoridad competente a las entidades financieras identificadas.
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