Art. 1
Información general que debe facilitarse en las notificaciones iniciales y en los informes intermedio y final sobre incidentes graves relacionados con las TIC
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 1
Información general que debe facilitarse en las notificaciones iniciales y en los informes intermedio y final sobre incidentes graves relacionados con las TIC
Las entidades financieras incluirán en la notificación inicial, el informe intermedio y el informe final a que se refiere el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2554 la siguiente información general:
a)
el tipo de presentación (notificación inicial, informe intermedio o informe final);
b)
el nombre de la entidad financiera, su código LEI y el tipo de entidad financiera a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554;
c)
el nombre y el código de identificación de la entidad que presenta la notificación inicial, o el informe intermedio o final, en nombre de la entidad financiera;
d)
cuando proceda, los nombres y códigos LEI de todas las entidades financieras cubiertas por la notificación inicial agregada o el informe intermedio o final agregado;
e)
los datos de contacto de las personas responsables de comunicarse con la autoridad competente sobre el incidente grave relacionado con las TIC;
f)
cuando proceda, la identificación de la empresa matriz del grupo al que pertenece la entidad financiera;
g)
cuando se produzcan repercusiones monetarias, la moneda en la que se basan los importes.
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