Art. 1 · Información general que debe facilitarse en las notificaciones iniciales y en los informes intermedio y final sobre incidentes graves relacionados con las TIC

Art. 1

Información general que debe facilitarse en las notificaciones iniciales y en los informes intermedio y final sobre incidentes graves relacionados con las TIC

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 1 Información general que debe facilitarse en las notificaciones iniciales y en los informes intermedio y final sobre incidentes graves relacionados con las TIC Las entidades financieras incluirán en la notificación inicial, el informe intermedio y el informe final a que se refiere el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2554 la siguiente información general: a) el tipo de presentación (notificación inicial, informe intermedio o informe final); b) el nombre de la entidad financiera, su código LEI y el tipo de entidad financiera a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554; c) el nombre y el código de identificación de la entidad que presenta la notificación inicial, o el informe intermedio o final, en nombre de la entidad financiera; d) cuando proceda, los nombres y códigos LEI de todas las entidades financieras cubiertas por la notificación inicial agregada o el informe intermedio o final agregado; e) los datos de contacto de las personas responsables de comunicarse con la autoridad competente sobre el incidente grave relacionado con las TIC; f) cuando proceda, la identificación de la empresa matriz del grupo al que pertenece la entidad financiera; g) cuando se produzcan repercusiones monetarias, la moneda en la que se basan los importes.
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