Art. 51

Coordinación de los organismos notificados

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 51 Coordinación de los organismos notificados 1.   La Comisión se asegurará de que se establezcan y se gestionen convenientemente una coordinación y una cooperación adecuadas entre los organismos notificados, a través de un grupo intersectorial de organismos notificados. 2.   Los Estados miembros se asegurarán de que los organismos notificados por ellos participan en el trabajo de dicho grupo, directamente o por medio de representantes designados.
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