Art. 53
Acceso a datos y documentación
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 53
Acceso a datos y documentación
Cuando sea necesario para evaluar la conformidad de los productos con elementos digitales y los procesos establecidos por los fabricantes con los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I, se concederá a las autoridades de vigilancia del mercado, previa solicitud motivada, acceso a los datos, en una lengua que les sea fácilmente inteligible, necesarios para evaluar el diseño, el desarrollo y la producción de dichos productos y la gestión de sus vulnerabilidades, incluida la documentación interna correspondiente del operador económico correspondiente.
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