Art. 51 · Coordinación de los organismos notificados

Art. 51

Coordinación de los organismos notificados

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 51 Coordinación de los organismos notificados 1.   La Comisión se asegurará de que se establezcan y se gestionen convenientemente una coordinación y una cooperación adecuadas entre los organismos notificados, a través de un grupo intersectorial de organismos notificados. 2.   Los Estados miembros se asegurarán de que los organismos notificados por ellos participan en el trabajo de dicho grupo, directamente o por medio de representantes designados.
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