Art. 7

Plataforma en materia de emergencia y resiliencia

En vigor desde 9 oct 2024
Artículo 7 Plataforma en materia de emergencia y resiliencia 1.   La Comisión establecerá una plataforma de partes interesadas con el fin de facilitar el diálogo y las asociaciones en el sector correspondiente reuniendo a partes interesadas fundamentales, esto es a los representantes de los operadores económicos, los interlocutores sociales, los investigadores y la sociedad civil. En particular, la plataforma proporcionará una función que permita a las partes interesadas que lo deseen: a) indicar las acciones voluntarias necesarias para responder eficazmente a una emergencia del mercado interior; b) ofrecer asesoramiento, dictámenes o informes científicos sobre cuestiones relacionadas con crisis; c) contribuir al intercambio de información y mejores prácticas, en particular en lo que se refiere a la libre circulación de mercancías, servicios y personas, y a evitar medidas nacionales divergentes que podrían crear restricciones transfronterizas. 2.   La Comisión y el Consejo de Emergencia y Resiliencia tendrán en cuenta los resultados del diálogo y las asociaciones en el sector correspondiente a que se refiere el apartado 1, así como toda aportación pertinente facilitada por las partes interesadas con arreglo a dicho apartado en aplicación del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:2747:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil