Art. 7
Plataforma en materia de emergencia y resiliencia
En vigor desde 9 oct 2024
Artículo 7
Plataforma en materia de emergencia y resiliencia
1. La Comisión establecerá una plataforma de partes interesadas con el fin de facilitar el diálogo y las asociaciones en el sector correspondiente reuniendo a partes interesadas fundamentales, esto es a los representantes de los operadores económicos, los interlocutores sociales, los investigadores y la sociedad civil. En particular, la plataforma proporcionará una función que permita a las partes interesadas que lo deseen:
a)
indicar las acciones voluntarias necesarias para responder eficazmente a una emergencia del mercado interior;
b)
ofrecer asesoramiento, dictámenes o informes científicos sobre cuestiones relacionadas con crisis;
c)
contribuir al intercambio de información y mejores prácticas, en particular en lo que se refiere a la libre circulación de mercancías, servicios y personas, y a evitar medidas nacionales divergentes que podrían crear restricciones transfronterizas.
2. La Comisión y el Consejo de Emergencia y Resiliencia tendrán en cuenta los resultados del diálogo y las asociaciones en el sector correspondiente a que se refiere el apartado 1, así como toda aportación pertinente facilitada por las partes interesadas con arreglo a dicho apartado en aplicación del presente Reglamento.
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