Art. 6

Diálogo sobre emergencias y resiliencia

En vigor desde 9 oct 2024
Artículo 6 Diálogo sobre emergencias y resiliencia 1.   Con el fin de reforzar el diálogo entre las instituciones de la Unión y garantizar una mayor transparencia, rendición de cuentas y coordinación, la comisión competente del Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión, en su calidad de presidenta del Consejo de Emergencia y Resiliencia, a comparecer ante la comisión para que facilite información sobre todas las cuestiones que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, en particular después de cada reunión del Consejo de Emergencia y Resiliencia y después de cada desactivación de los modos de vigilancia o emergencia del mercado interior. 2.   Se informará lo antes posible al Parlamento Europeo de cualquier acto de ejecución del Consejo propuesto o adoptado en virtud del presente Reglamento. 3.   La Comisión tendrá en cuenta los elementos derivados de los puntos de vista expresados a través del diálogo sobre emergencias y resiliencia, incluidas las resoluciones pertinentes del Parlamento Europeo.
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