Art. 7
Procedimientos aplicables al envío y la tramitación de las solicitudes de cooperación o de intercambio de información
En vigor desde 24 sept 2024
Artículo 7
Procedimientos aplicables al envío y la tramitación de las solicitudes de cooperación o de intercambio de información
1. La autoridad requirente y la autoridad requerida se comunicarán utilizando los medios más oportunos, teniendo debidamente en cuenta lo siguiente:
a)
cuestiones de confidencialidad;
b)
horas de correspondencia;
c)
volumen de material que debe comunicarse;
d)
facilidad de acceso a la información por la autoridad requirente.
La autoridad requirente responderá sin demora a toda solicitud de aclaración de la autoridad requerida.
2. Cuando no pueda facilitarse una respuesta en la fecha o el plazo estimados a que se refiere el artículo 4, apartado 1, la autoridad requerida comunicará a la autoridad requirente una nueva fecha o un nuevo plazo estimados y le explicará los motivos del retraso, utilizando los mismos medios que los empleados para acusar recibo de la solicitud.
3. La autoridad requerida y la autoridad requirente deberán cooperar para resolver las dificultades que pudieran surgir a la hora de atender una solicitud.
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