Art. 7 · Procedimientos aplicables al envío y la tramitación de las solicitudes de cooperación o de intercambio de información

Art. 7

Procedimientos aplicables al envío y la tramitación de las solicitudes de cooperación o de intercambio de información

En vigor desde 24 sept 2024
Artículo 7 Procedimientos aplicables al envío y la tramitación de las solicitudes de cooperación o de intercambio de información 1.   La autoridad requirente y la autoridad requerida se comunicarán utilizando los medios más oportunos, teniendo debidamente en cuenta lo siguiente: a) cuestiones de confidencialidad; b) horas de correspondencia; c) volumen de material que debe comunicarse; d) facilidad de acceso a la información por la autoridad requirente. La autoridad requirente responderá sin demora a toda solicitud de aclaración de la autoridad requerida. 2.   Cuando no pueda facilitarse una respuesta en la fecha o el plazo estimados a que se refiere el artículo 4, apartado 1, la autoridad requerida comunicará a la autoridad requirente una nueva fecha o un nuevo plazo estimados y le explicará los motivos del retraso, utilizando los mismos medios que los empleados para acusar recibo de la solicitud. 3.   La autoridad requerida y la autoridad requirente deberán cooperar para resolver las dificultades que pudieran surgir a la hora de atender una solicitud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:2545:oj#art-7