Art. 53
Normas relativas a las plantillas de personal
En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 53
Normas relativas a las plantillas de personal
1. Las plantillas de personal a que se refiere el artículo 52, apartado 1, letra c), constituirán un límite imperativo para las instituciones u organismos de la Unión. No podrá efectuarse nombramiento alguno que suponga un rebasamiento de dicho límite.
No obstante, cada institución u órgano de la Unión podrá modificar su plantilla de personal en un 10 %, como máximo, de los puestos autorizados, excepto por lo que se refiere a los grados AD 14, AD 15 y AD 16, y siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a)
que no se vea afectado el volumen de los créditos de personal correspondiente a un ejercicio presupuestario completo;
b)
que no se rebase el límite del número total de puestos autorizados por plantilla de personal;
c)
que la institución u organismo de la Unión haya participado en una evaluación comparativa con otras instituciones y organismos de la Unión, de acuerdo con el análisis relativo al personal de la Comisión.
Al menos tres semanas antes de efectuar una de las modificaciones a que se refiere el párrafo segundo, la institución de la Unión de que se trate informará de esa intención al Parlamento Europeo y al Consejo. Si el Parlamento Europeo o el Consejo plantearan dentro de ese plazo objeciones debidamente justificadas, la institución de la Unión se abstendrá de efectuar las modificaciones y se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 44.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, podrá efectuarse la compensación de los casos de actividad a tiempo parcial autorizados por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto.
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