Art. 53 · Normas relativas a las plantillas de personal

Art. 53

Normas relativas a las plantillas de personal

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 53 Normas relativas a las plantillas de personal 1.   Las plantillas de personal a que se refiere el artículo 52, apartado 1, letra c), constituirán un límite imperativo para las instituciones u organismos de la Unión. No podrá efectuarse nombramiento alguno que suponga un rebasamiento de dicho límite. No obstante, cada institución u órgano de la Unión podrá modificar su plantilla de personal en un 10 %, como máximo, de los puestos autorizados, excepto por lo que se refiere a los grados AD 14, AD 15 y AD 16, y siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) que no se vea afectado el volumen de los créditos de personal correspondiente a un ejercicio presupuestario completo; b) que no se rebase el límite del número total de puestos autorizados por plantilla de personal; c) que la institución u organismo de la Unión haya participado en una evaluación comparativa con otras instituciones y organismos de la Unión, de acuerdo con el análisis relativo al personal de la Comisión. Al menos tres semanas antes de efectuar una de las modificaciones a que se refiere el párrafo segundo, la institución de la Unión de que se trate informará de esa intención al Parlamento Europeo y al Consejo. Si el Parlamento Europeo o el Consejo plantearan dentro de ese plazo objeciones debidamente justificadas, la institución de la Unión se abstendrá de efectuar las modificaciones y se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 44. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, podrá efectuarse la compensación de los casos de actividad a tiempo parcial autorizados por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto.
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