Art. 51

Reserva para Ayudas de Emergencia

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 51 Reserva para Ayudas de Emergencia 1.   La sección del presupuesto relativa a la Comisión incluirá una Reserva para Ayudas de Emergencia en favor de terceros países. 2.   La reserva mencionada en el apartado 1 deberá utilizarse antes de finalizar el ejercicio presupuestario mediante transferencias efectuadas con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 30 y 32.
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