Art. 149

Gestión electrónica de las operaciones

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 149 Gestión electrónica de las operaciones 1.   En caso de que las operaciones de ingresos y gastos o los intercambios de documentos sean gestionados por sistemas informáticos, las firmas podrán efectuarse mediante un procedimiento informatizado o electrónico que proporcione datos identificativos del signatario. Esos sistemas informáticos incluirán una descripción completa y actualizada del sistema en la que se definirá el contenido de todos los campos que contengan datos, se precisará cómo se trata cada operación y se explicará detalladamente la manera en que el sistema informático garantiza la existencia de una pista de auditoría completa de cada operación. La información electrónica podrá estar sujeta a los controles y las auditorías digitales a que se refiere el artículo 36, apartado 11. 2.   Previo acuerdo de las instituciones de la Unión y los Estados miembros de que se trate, cualquier transmisión de documentos entre dichas instituciones y Estados podrá hacerse por vía electrónica.
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