Art. 149 · Gestión electrónica de las operaciones

Art. 149

Gestión electrónica de las operaciones

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 149 Gestión electrónica de las operaciones 1.   En caso de que las operaciones de ingresos y gastos o los intercambios de documentos sean gestionados por sistemas informáticos, las firmas podrán efectuarse mediante un procedimiento informatizado o electrónico que proporcione datos identificativos del signatario. Esos sistemas informáticos incluirán una descripción completa y actualizada del sistema en la que se definirá el contenido de todos los campos que contengan datos, se precisará cómo se trata cada operación y se explicará detalladamente la manera en que el sistema informático garantiza la existencia de una pista de auditoría completa de cada operación. La información electrónica podrá estar sujeta a los controles y las auditorías digitales a que se refiere el artículo 36, apartado 11. 2.   Previo acuerdo de las instituciones de la Unión y los Estados miembros de que se trate, cualquier transmisión de documentos entre dichas instituciones y Estados podrá hacerse por vía electrónica.
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