Art. 130
Aplicabilidad parcial del sistema de exclusión a la gestión compartida
En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 130
Aplicabilidad parcial del sistema de exclusión a la gestión compartida
El sistema de exclusión será aplicable en el contexto de los fondos de la Unión desembolsados con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra b), con respecto a toda persona o entidad que solicite o reciba dichos fondos, en las condiciones establecidas en el artículo 138, apartado 2, y en el artículo 277.
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