Art. 130 · Aplicabilidad parcial del sistema de exclusión a la gestión compartida

Art. 130

Aplicabilidad parcial del sistema de exclusión a la gestión compartida

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 130 Aplicabilidad parcial del sistema de exclusión a la gestión compartida El sistema de exclusión será aplicable en el contexto de los fondos de la Unión desembolsados con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra b), con respecto a toda persona o entidad que solicite o reciba dichos fondos, en las condiciones establecidas en el artículo 138, apartado 2, y en el artículo 277.
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