Art. 128

Utilización de información ya disponible

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 128 Utilización de información ya disponible A fin de evitar pedir varias veces la misma información a las personas y entidades que reciben fondos de la Unión, se deberá utilizar, en la medida de lo posible, la información de la que ya dispongan las instituciones de la Unión, las autoridades de gestión u otros órganos y entidades de ejecución del presupuesto.
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