Art. 126
Confianza en las evaluaciones
En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 126
Confianza en las evaluaciones
La Comisión podrá basarse, total o parcialmente, en las evaluaciones realizadas por ella o por otras entidades, incluidos los donantes, en la medida en que dichas evaluaciones hayan respetado condiciones equivalentes a las establecidas en el presente Reglamento para el método de ejecución aplicable. A tal fin, la Comisión fomentará el reconocimiento de las normas internacionalmente aceptadas y de las mejores prácticas internacionales.
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