Art. 7

Designación de puntos de contacto

En vigor desde 18 sept 2024
Artículo 7 Designación de puntos de contacto 1.   Los Estados miembros designarán puntos de contacto para la recepción de los informes y datos de vigilancia e inspección de conformidad con los artículos 17, 22 y 23, el artículo 33, apartado 4, y el artículo 35, apartado 1, así como un punto de contacto para la recepción de notificaciones y la expedición de autorizaciones de conformidad con los artículos 28 y 29. 2.   La designación de los puntos de contacto incluirá, según proceda, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico, el número de fax y, cuando el régimen de la CPANE prevea el uso de una solicitud en línea en el sitio web de la CPANE, el nombre, la organización, el cargo, la función dentro de la organización y la dirección de correo electrónico individual. 3.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de los puntos de contacto mencionados en el apartado 1 que designen y de cualquier modificación posterior de la información a que se refiere el apartado 2, a más tardar quince días antes de que dichas modificaciones sean aplicables. La Comisión transmitirá sin demora la información a la Secretaría de la CPANE. 4.   Los Estados miembros velarán por que los puntos de contacto designados para la recepción de notificaciones y la expedición de autorizaciones de conformidad con los artículos 28 y 29 estén disponibles veinticuatro horas al día, siete días a la semana.
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