Art. 25
Ámbito de aplicación
En vigor desde 18 sept 2024
Artículo 25
Ámbito de aplicación
La presente sección se aplicará a la utilización de los puertos de los Estados miembros por parte de buques pesqueros que lleven a bordo recursos pesqueros que hayan sido capturados en la zona del Convenio por buques pesqueros que enarbolen pabellón de otra Parte contratante, y que no hayan sido previamente desembarcados o transbordados en un puerto. También se aplica a los capitanes de buques pesqueros de la Unión, o a sus representantes, que tengan intención de hacer escala en un puerto de otra Parte contratante y que lleven a bordo recursos pesqueros que hayan sido capturados en la zona del Convenio y no hayan sido previamente desembarcados o transbordados en un puerto.
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