Art. 24

Obligaciones del capitán de un buque pesquero de la Unión durante una inspección en el mar

En vigor desde 18 sept 2024
Artículo 24 Obligaciones del capitán de un buque pesquero de la Unión durante una inspección en el mar El capitán de un buque pesquero de la Unión tendrá las siguientes obligaciones: a) permitir la inspección a cargo de inspectores de la CPANE debidamente notificados, independientemente de la Parte contratante que los notificara; b) facilitar la subida a bordo y el desembarque de manera rápida y segura de los inspectores de la CPANE proporcionando una escala de embarco construida y utilizada como se describe en el anexo XIX; c) si se proporciona una escala mecánica, asegurarse de que el equipo auxiliar es de un tipo aprobado por las autoridades competentes; la escala deberá estar diseñada y construida de tal forma que los inspectores puedan embarcar y desembarcar con seguridad, con un acceso seguro de la escala al puente y viceversa; deberá tenerse en el puente una escala de embarco que cumpla lo dispuesto en el anexo XIX, adyacente a la escala mecánica y dispuesta para su uso inmediato; d) cooperar en la inspección del buque realizada en virtud del presente Reglamento y prestar la ayuda necesaria para ello, sin impedir que los inspectores de la CPANE cumplan con su cometido, intimidarlos ni estorbarles en el ejercicio de sus funciones, y garantizar su seguridad; e) permitir a los inspectores de la CPANE comunicarse con las autoridades del Estado de abanderamiento y de la Parte contratante que efectúe la inspección; f) permitir el acceso a las zonas, los puentes y las dependencias del buque pesquero, a las capturas (transformadas o no), a las redes y demás artes, al material y a cualquier información o documento que el inspector juzgue necesario de acuerdo con el artículo 23, apartado 2; g) facilitar copias de documentos si así lo solicitan los inspectores de la CPANE, y h) ofrecer a los inspectores de la CPANE servicios razonables, incluidos la manutención y el alojamiento, cuando proceda, en caso de que permanezcan a bordo del buque de conformidad con el artículo 37, apartado 3.
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