Art. 26
Aplicación del Acuerdo de la FAO sobre medidas del Estado rector del puerto
En vigor desde 18 sept 2024
Artículo 26
Aplicación del Acuerdo de la FAO sobre medidas del Estado rector del puerto
1. Las disposiciones del Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (25) (en lo sucesivo, «AMERP de la FAO») se aplicarán, mutatis mutandis, como norma mínima a efectos del control por el Estado rector del puerto de los buques pesqueros a que se refiere el artículo 25, sin perjuicio de las disposiciones adicionales establecidas en la presente sección.
2. Los Estados miembros cooperarán en la aplicación efectiva del AMERP de la FAO y en el intercambio de información pertinente para la ejecución del régimen de la CPANE.
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