Art. 14
Comunicación de las actividades pesqueras
En vigor desde 18 sept 2024
Artículo 14
Comunicación de las actividades pesqueras
1. Los capitanes de los buques pesqueros de la Unión:
a)
transmitirán a su CSP por medios electrónicos los datos del cuaderno diario de pesca electrónico, entre ellos, como mínimo, los datos indicados en el anexo VIII, incluidas todas las capturas cuando el buque realizaba actividades pesqueras en relación con los recursos pesqueros;
b)
antes de acceder a la zona de regulación, enviarán una notificación previa de entrada con una antelación máxima de doce horas y a más tardar dos horas antes de cada entrada en dicha zona, indicando el inicio de la marea e incluyendo información sobre las capturas que lleven a bordo antes de acceder a la zona de regulación;
c)
transmitirán un informe de rectificación de la notificación previa de entrada antes de acceder a la zona de regulación con objeto de actualizar la información sobre las capturas que lleven a bordo, la fecha y la hora y la posición en el momento de la transmisión, si el buque pesquero ha realizado actividades pesqueras después de enviar la notificación previa de entrada y antes de acceder a la zona de regulación;
d)
registrarán diariamente todos los datos de todas las operaciones de pesca en el cuaderno diario de pesca electrónico y presentarán al CSP una declaración de operación de pesca al menos diariamente y, a más tardar, a las 23.59 horas TUC; en los días en que no se hayan realizado operaciones de pesca ni capturas, se transmitirá un informe negativo; los datos de las operaciones de pesca podrán comunicarse por cada lance o en bloques diarios de información; cada transmisión del cuaderno diario de pesca electrónico incluirá información sobre las capturas efectuadas en la zona de regulación desde la última comunicación de las capturas;
e)
registrarán y transmitirán un informe distinto para cada arte de pesca, si el buque pesquero ha utilizado más de un tipo de arte en el mismo día;
f)
registrarán en el cuaderno diario de pesca electrónico todas las operaciones de pesca realizadas dentro la zona de regulación y transmitirán los datos al CSP antes de salir de la zona de regulación o al recibir una notificación de inspección en la zona de regulación;
g)
antes de salir de la zona de regulación, transmitirán al CSP una notificación previa de salida con una antelación máxima de ocho horas y a más tardar dos horas antes de cada salida, en la que se incluirá la cantidad total a bordo desglosada por especies, y
h)
transmitirán un informe de rectificación de la notificación previa de salida antes de abandonar la zona de regulación con objeto de actualizar la información sobre las capturas que lleven a bordo, la fecha y la hora y la posición de salida, si el buque pesquero ha realizado actividades pesqueras después de enviar la notificación previa de salida y antes de abandonar la zona de regulación; además, el capitán registrará esas actividades pesqueras en el cuaderno diario de pesca electrónico y transmitirá la información al CSP antes de enviar la rectificación de la notificación previa de salida.
2. Los capitanes de los buques pesqueros de la Unión:
a)
no anularán un informe de notificación previa de entrada después de acceder a la zona de regulación;
b)
no anularán un informe de notificación previa de salida después de abandonar la zona de regulación;
c)
no anularán una notificación previa más de una vez;
d)
no enviarán una nueva notificación previa fuera de los plazos establecidos en el apartado 1, letras b) y g), y
e)
no rectificarán los datos registrados en el cuaderno diario de pesca electrónico después de las 12.00 horas TUC del día siguiente a la finalización de las operaciones de pesca notificadas o después de salir de la zona de regulación.
3. El CSP podrá aceptar rectificaciones fuera de los plazos establecidos, de conformidad con el artículo 17, apartado 7.
4. El CSP velará por que:
a)
los datos registrados en el cuaderno diario de pesca electrónico solo se rectifiquen en los casos previstos en el presente Reglamento, y
b)
todas las rectificaciones y anulaciones se registren y estén visibles a efectos de las inspecciones.
5. La información sobre capturas a que hace referencia el presente artículo se expresará en kilogramos de peso vivo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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