Art. 13

Registro de las capturas y del esfuerzo pesquero

En vigor desde 18 sept 2024
Artículo 13 Registro de las capturas y del esfuerzo pesquero 1.   Los capitanes de los buques pesqueros de la Unión que realicen actividades pesqueras en la zona de regulación llevarán un cuaderno diario de pesca electrónico. 2.   Los datos del cuaderno diario de pesca electrónico transmitidos por el capitán y almacenados en el CSP se considerarán los datos oficiales. El CSP notificará sin demora dichos datos y cualquier modificación de estos a la Secretaría de la CPANE. 3.   Los capitanes de buques pesqueros de la Unión que realicen actividades pesqueras y que transformen o congelen sus capturas deberán, además: a) anotar su producción acumulada, desglosada por especie y forma del producto, en un cuaderno diario de producción conforme al anexo VI, y b) estibar en la bodega todas las capturas transformadas de tal modo que pueda conocerse la localización de cada especie a partir de un plano de estiba que se encuentre a bordo del buque pesquero, de conformidad con los siguientes requisitos: i) las capturas transformadas se estibarán y marcarán de tal forma que las mismas especies, categorías y cantidades de productos puedan localizarse una vez estibadas en las distintas partes de la bodega, ii) el plano de estiba mostrará la ubicación de los productos en las bodegas, así como las cantidades de los productos a bordo expresadas en kilogramos, y se actualizará diariamente respecto al día anterior, contando desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas tiempo universal coordinado (TUC), y iii) la lista de los códigos de la forma del producto, del tipo de embalaje, del tipo de contenedor y del tipo de transformación será conforme con el anexo VII. 4.   Los buques pesqueros de la Unión que lleven a bordo recursos pesqueros congelados que haya capturado en la zona del Convenio más de un buque pesquero podrán estibar el pescado de cada buque en más de una parte de la bodega, siempre que el pescado de cada buque cedente esté claramente separado (por ejemplo, mediante plástico, madera contrachapada, redes, etc.) del pescado capturado por otros buques pesqueros. Todas las capturas efectuadas en la zona del Convenio se estibarán por separado de las capturas efectuadas fuera de esa zona. 5.   Las anotaciones en el cuaderno diario de pesca electrónico estarán a disposición de los inspectores a bordo del buque pesquero durante un período mínimo de doce meses. 6.   Todas las fechas y horas anotadas se indicarán según la hora TUC. Las coordenadas se anotarán en grados decimales hasta el tercer decimal, utilizando el sistema de referencia de coordenadas WGS84. 7.   El capitán del buque pesquero será responsable de garantizar que las cantidades registradas de conformidad con el presente artículo se corresponden exactamente con las cantidades que se lleven a bordo.
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