Art. 1

Posibilidades de pesca

En vigor desde 10 sept 2024
Artículo 1 Posibilidades de pesca Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2024-2029) se distribuirán entre los Estados miembros según lo establecido en los artículos 2 y 3 del presente Reglamento, durante todo el período de aplicación de dicho Protocolo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:2591:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil