Art. 3

Especies altamente migratorias

En vigor desde 10 sept 2024
Artículo 3 Especies altamente migratorias Las posibilidades de pesca para las especies altamente migratorias, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Protocolo, se distribuirán del siguiente modo: a) atuneros cerqueros congeladores y palangreros de superficie: España: 14 buques, Francia: 12 buques, Portugal: 2 buques; b) atuneros cañeros: España: 10 buques, Francia: 3 buques.
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