Art. 1
Posibilidades de pesca
En vigor desde 10 sept 2024
Artículo 1
Posibilidades de pesca
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2024-2029) se distribuirán entre los Estados miembros según lo establecido en los artículos 2 y 3 del presente Reglamento, durante todo el período de aplicación de dicho Protocolo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:2591:oj#art-1